La sociedad de responsabilidad limitada, es el tipo más simple de las sociedades de capital, a pesar de contener muchos elementos de sociedad personal. El propio nombre de estas sociedades indica la responsabilidad de sus socios: limitada al monto o cuantía de sus aportes. Los socios responden únicamente con sus aportes, salvo los casos en que la ley amplíe esa responsabilidad. Operativamente es más sencilla que la Sociedad Anónima, en ella se encuentra ventajas que la hacen atractiva para empresas unipersonales. Podrán tener una razón social, o denominarse por su objeto, o por el nombre que los socios quieran darle y será requisito indispensable, en todo caso, el aditamento de "Sociedad de Responsabilidad Limitada" o solamente "Limitada", pudiéndose abreviar así: "S.R.L."o "Ltda". Las personas que permitan expresamente la inclusión de su nombre o apellidos en la razón social, responderán hasta por el monto del mayor de los aportes.

El nombre de los directores aparece en el Registro Público pero no el de los accionistas. Se puede recurrir a los servicios de nominado. Se requieren como mínimo dos directores o accionistas para la formación de la empresa. Los accionistas y los directores pueden ser la misma persona. Las cuotas sociales no podrán ser cedidas a terceros si no es con el consentimiento previo y expreso de los socios, salvo que en el contrato de constitución se disponga que en estos casos baste el acuerdo de una mayoría no menor de las tres cuartas partes del capital social para ello.

Son administradas por uno o varios gerentes o subgerentes, que pueden ser socios o extraños con facultades de Apoderado General con o sin límite de suma y será constituida por dos socios como mínimo. La designación podrá hacerse en el mismo contrato social o en escritura posterior, la cual sólo tendrá efecto después de su publicación e inscripción. El nombramiento de estos funcionarios podrá hacerse por todo el plazo de la compañía o por períodos fijos que en la escritura se indicarán. En este último caso podrán ser reelectos indefinidamente por períodos iguales, sin que sea necesario publicar ni inscribir esa reelección. En todo caso, esos nombramientos podrán ser revocados en cualquier momento, por acuerdo tomado por mayoría relativa de votos. El capital social está formado por cuotas, y los dueños son llamados cuotistas, quienes ostentan un derecho de preferencia sobre cualquier tercero al momento de que cualquiera decida vender sus cuotas

1. No tiene Junta Directiva ni Fiscal.

2. Opera con Gerentes que se pueden nombrar según vaya creciendo la sociedad.

3. Puede operar con un solo Gerente
4
. Derecho de voto para adoptar los acuerdos sociales.
5. Derecho de examinar las cuentas y el balance de cada ejercicio en la época y durante el plazo que señale la escritura social.

El capital social estará representado por cuotas nominativas, que sólo serán trasmisibles mediante las formalidades señaladas en este Código y nunca por endoso. Los certificados representativos de dichas cuotas se emitirán cuando los interesados lo soliciten y en ellos se hará constar que no son trasmisibles por endoso. Todo traspaso de cuotas, para que afecte a terceros, deberá necesariamente constar en el libro de actas o registro de socios de la sociedad, o tener fecha cierta y podrá, además, inscribirse en el Registro Mercantil.

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