La Fundación de Interés privado es un ente jurídico sujeto de derechos y obligaciones al cual el FUNDADOR transfiere sus bienes patrimoniales y sobre la cual mantiene control y administración de los mismos. son personas jurídicas que se organizan con el propósito de proteger, preservar o mantener un patrimonio, constituyen un instrumento jurídico eficiente para la planeacion y administración de “Patrimonios”, entendiéndose por este tanto los bienes muebles como inmuebles, lográndose así segregar totalmente el patrimonio que le asigne su Fundador.

Entre los usos que puede darsele, con resultados muy positivos, es la disposición de bienes post-mortem a través de una Fundación, superándose así un largo y costoso proceso testamentario. Iguales y positivos resultados se aplican utilizando las Fundaciones para la adquisición de bienes.

Los principales objetivos de las Fundaciones de Interés Privado utilizadas por nuestros clientes son:


1o. Planificación Patrimonial: son un excelente vehículo para la planificación y administración del patrimonio.Al conformar un patrimonio distinto del patrimonio personal de los beneficiarios de la fundación, los bienes de esta no están sujetos a reclamos por el cumplimiento de las obligaciones adquiridas personalmente por los beneficiarios, o su fundador, con lo cual permite controlar los riesgos sobre dichos bienes.Igualmente con el reglamento de la Fundación de Interés Privado, se pueden establecer la forma en que serán administrados sus bienes, como serán repartidas las ganancias e intereses y en resumen todas las disposiciones que a bien se quieran tomar para administrar el patrimonio fundacional, desde su constitución hasta su disolución.


2o. Protección de la Identidad y de los Activos: Los bienes registrados a nombre de una Fundación de Interés Privado quedan protegidos en cuanto a la identidad de su propietario, ya que esta figura garantiza por ley la confidencialidad y reserva de los nombres de sus beneficiarios.Igualmente los activos de las fundaciones panameñas no son embargables ni secuestrables, los mismos no pueden ser perseguidos, salvo por obligaciones adquiridas por la propia Fundación, ya que constituyen un patrimonio separado de los bienes del Fundador o de los beneficiarios.


3o. Como vehículo testamentario: El documento privado suscrito por el Protector de la Fundacion, hace las veces de testamento pero sin la necesidad de sujetarse a un proceso sucesorio. La muerte del fundador o de uno de los beneficiarios no extingue ni disuelve a la fundacion, y si se han dejado las disposiciones correspondientes a través del reglamento, la misma seguirá funcionando de acuerdo a lo que se estableció en dicho documento, con lo que se evitan todas las disputas que se dan en los juicios de sucesión.


4o. Con fines educativos: Los padres de familia mediante una fundación pueden establecer un fondo para la educación de sus hijos que serán designados como beneficiarios.


5o. Como medio para facilitar la transferencia de fondos y bienes internacionalmente. La Fundación es una entidad que puede adquirir y transferir bienes de cualquier clase sin restricciones legales tanto dentro como fuera de Panamá. Esta característica posibilita que las Fundaciones sean utilizadas como vehículos de traspaso de bienes tanto muebles como inmuebles internacionalmente.


6o. Para Minimizar el pago de Impuesto por actividades extraterritoriales (offshore) Las Fundaciones de Interés Privado no pagan impuestos por los ingresos generados fuera de la República de Panamá, y pueden ser titulares de bienes muebles e inmuebles situados fuera de Panamá sin tener que pagar ningún tipo de impuestos dentro de Panamá por dichos bienes, e incluso las transferencias que reciba de efectivo proveniente del extranjero a sus cuentas bancarias tampoco.

Toda persona que quiera separar los riesgos que pueda generar su actividad comercial o profesional de su patrimonio personal o que busque proteger sus activos y bienes de obligaciones que puedan afectar su patrimonio y que quiera simplificar los procesos legales para la disposición de sus bienes en caso de muerte, tiene la opción de utilizar un instrumento de manejo financiero que se ha creado específicamente con este fin: la Fundación de Interés Privado de Panamá.

La Fundación de Interés Privado ofrece muchas ventajas sobre otras figuras jurídicas internacionales:

  • CONFIDENCIALIDAD, la Ley de fundaciones privadas panameñas prohíbe revelar información de los negocios de la fundación, quienes incurran en este delito a pagar 50,000.00 dólares de indemnización y cárcel.

  • PREVENCION, En caso de enfermedad o accidente del Fundador se puede haber establecido previamente que persona administrará la fundación temporalmente.

  • EVITA EL PROCESO TESTAMENTARIO: En caso de Fallecimiento del Fundador los bienes pueden ser transferidos directamente a los beneficiarios sin tener que pasar por los procesos judiciales de sucesión.

  • CONTROL DE LA ADMINISTRACION: El propio Fundador puede ser nombrado administrador de la Fundación, manteniendo así el control de sus bienes y activos.

De acuerdo con las formalidades prescritas en la Ley, una o más personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, por sí o por medio de terceros, pueden constituir una Fundación de Interés Privado en la República de Panamá. Las Fundaciones de Interés Privado, se regirán por el acta fundacional y sus reglamentos, así como por las disposiciones legales o reglamentarias que le sean aplicables, y podrán constituirse para que surtan sus efectos, desde el momento de su creación o después de la muerte de su fundador, y puede realizar cualquier transacción de naturaleza civil o de naturaleza comercial (de manera no habitual) en cualquier país del mundo y en cualquier moneda y puede fijar su domicilio en cualquier parte del mundo

La fundación puede adquirir y poseer bienes de toda clase, contraer obligaciones y ser parte en procesos administrativos y judiciales de todo orden, con arreglo a lo que establecen las disposiciones que resulten aplicables. Los bienes que constituyen el patrimonio de la fundación, no responden por las obligaciones del Fundador o cualesquiera de los beneficiarios; y en consecuencia, no pueden ser objeto de secuestros o embargo por tales obligaciones, salvo el caso de que dichos bienes hayan sido transferidos a la fundación en fraude a los acreedores y aún en este caso la acción prescribe al tercer año.

La Ley no requiere de que se revele el nombre de los verdaderos fundadores o de los beneficiarios, tampoco hay que registrar ningún tipo de declaración anual de rentas o estados financieros. El Acta Fundamental puede ser firmada por el cliente o mediante apoderado o fiduciario. La Ley no exige que se declare un monto determinado que represente el patrimonio de la Fundación, que puede ser objeto de aumento o disminución, y los bienes de la fundación pueden estar colocados o invertidos en cualquier país del mundo. El Fundador puede disponer post-mortem de sus bienes sin necesidad de un testamento. Cuando la fundación sea constituida para surtir los efectos a partir del fallecimiento del fundador, se considerará que ha existido con anterioridad a su muerte, con respecto a las donaciones que éste haya hecho a la fundación

Cree un sitio web gratuito con Yola